El Tribunal Supremo da la razón a un empresario onubense y revoca a la Audiencia Provincial de Huelva, tras recurso de casación presentado por ATO Abogados SLP, declarando la nulidad del contrato de permuta financiera o swap de inflación por considerar que la entidad financiera no cumplió adecuadamente con las deberes de información, contraviniendo la normativa MIFID. El Alto Tribunal condena a Banco Santander al pago de las costas procesales de la primera instancia y del recurso de apelación.
«…ni se estudió el perfil del cliente, ni se ofreció más información precontractual que una mera exposición general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia ni idoneidad, ni se advirtió al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que podía conllevar una bajada de los tipos de interés, ni tampoco la magnitud del coste de cancelación…»
Con este fallo, nuestro cliente recuperará cerca de 20.000 €.