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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

NULIDAD PARCIAL HIPOTECA MULTIDIVISA FALTA TRANSPARENCIA

El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación que tenía pendiente de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank y estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparenciadeclarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Cambia pues su criterio inicial y sigue los criterios planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de Septiembre que consideraba abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

Descarga aquí >>  Nota de la Sala de lo Civil. <<

Si su hipoteca contiene una cláusula multidivisa, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a reclamar para conseguir su nulidad. Solicite CITA en el 959255856 o en el correo electrónico info@atoabogados.com

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

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Tribunal Supremo declara improcedente la apreciación de cosa juzgada en ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ampara a los consumidores y sienta jurisprudencia en excepción de la cosa juzgada.

Antecedentes

Una pareja pierde dos propiedades en Bilbao, sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario por no poder hacer frente al pago de cuatro cuotas en el año 2008. La entidad prestamista, despacha ejecución hipotecaria y en el año 2010 consigue subastar esas dos viviendas.

Los afectados interpusieron demanda a la entidad después de la ejecución, pidiendo la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios y el vencimiento anticipado. Al haberse efectuado la subasta de los inmuebles, se hacía imposible la anulación de la ejecución, solicitando por ello, una indemnización por daños y perjuicios.

En Primera Instancia, el Juzgado declara la nulidad de las cláusulas y condena a la entidad al pago de una indemnización a los prestatarios. Esta resolución fue recurrida por la prestamista, dándole la razón la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que se apreciaba la excepción de cosa juzgada. Esgrimía la AP que los prestatarios debieron haberse opuesto a la ejecución hipotecaria con tales pretensiones de nulidad por cláusulas abusivas o haber ejercitado las acciones de nulidad en un procedimiento antes.

Resolución del Alto Tribunal

Ante esta Sentencia, los perjudicados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Y es ahora cuando resuelve el Alto Tribunal amparando a estos consumidores, entendiendo que existe improcedencia en la apreciación de cosa juzgada ya que en el momento en el que se dio el procedimiento de ejecución hipotecaria no existía la posibilidad procesal para realizar una oposición basada en la abusividad de las cláusulas contractuales.

Y es que, por un lado, en la fecha de la ejecución hipotecaria, año 2008, aún no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarara la obligación del juez nacional de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores. Siendo esta jurisprudencia, precisamente la que motivó la reforma del año 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitió la posibilidad a los ejecutados de oponerse basándose en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo.

Por fin, esta Sentencia del Alto Tribunal protege al consumidor, impidiendo que el reconocimiento de derechos, a través de la jurisprudencia comunitaria y la reforma de la legislación nacional, pueda cercenar su defensa si sufrió una ejecución hipotecaria anterior a dichas modificaciones. En palabras de los Magistrados, “Sería paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es un control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el Tribunal”.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

Ayamonte cláusula suelo Popular ATO Abogados

Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Los jueces aplican criterio del TJUE anulando cláusulas multidivisa a Bankinter

Bankinter ha visto anuladas recientemente dos cláusulas multidivisa en dos contratos de préstamo hipotecario, en Madrid y Salamanca respectivamente.

En el caso de Madrid, los clientes formalizaron una hipoteca en el año 2005 por 300.000 €, con un contravalor de 468.831,90 francos suizos. Tras nueve años pagando las cuotas, los clientes debian más de lo inicialmente prestado.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia 38 ha concluido que el banco incumplió con sus obligaciones de información, “los clientes carecían de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa como producto complejo y de elevado riesgo“.

La nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular en euros toda la vida de la hipoteca y condena a la entidad al abono de las costas.

En el caso de Salamanca, la Audiencia Provincial ha resuelto una apelación condenado a Bankinter, aplicando la Sentecia del TJUE que considera abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

En este caso, una pareja suscribió una hipoteca por 192.000 euros a 30 años. Tras pagar durante nueve años sus cuotas, lo que debían al banco era 219.000 euros. Tras reclamar en 2007, el Juzgado de Instrucción 6 les dio la razón y condenó a Bankinter a recalcular la hipoteca en euros. La entidad recurrió argumentando que este producto no era complejo.

La Audiencia falla a favor de los clientes argumentando que el TJUE deja clara la exigencia de una redacción clara, comprensible y transparente, no sólo gramatical, sino también de  compresión y que es el juez nacional el que debe verificar si el consumidor habría aceptado esa cláusula si el profesional le hubiera tratado de manera leal y equitativa.

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El TJUE se adelanta al Supremo declarando abusivas las hipotecas multidivisa

Insta a los bancos a proporcionar información suficiente a los clientes para que conozcan el riesgo de contratar estos productos.

A la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sentenciar la abusividad de las cláusulas correspondientes a las hipotecas multidivisas, por la falta de transparencia en la contratación de estos productos.

El TJUE ha resuelto que los bancos «deben facilitar a los clientes información suficiente para que éstos tomen decisiones en la contratación de un préstamo en divisa extranjera», debiendo informar del riesgo de una apreciación de las divisas.

Una magnífica noticia para los más de 70.000 afectados que se calculan hay en España, esperando que el Tribunal Supremo también los apoye.

DESCARGA AQUÍ  >> Sentencia en el asunto C-186/16 COMUNICADO DE PRENSA n.º 103/17 <<

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Audiencia Huelva desestima recurso Caixabank sobre cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte que se CONFIRMA, con expresa condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente y pérdida del depósito prestado para apelar.

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2017 se dictó sentencia contra la entidad CAIXABANK S.A., declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen con el 3%, 4,50% y 4,70% en las escrituras y novaciones del préstamo, debiendo ser eliminadas.

Se condenaba a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio y novaciones de los mismos, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto.

Se imponía además expresa imposición de costas a Caixabank.

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Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

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Tribunal Supremo estima recurso casación contra Sentencia AP Huelva Sec. 2ª y anula contrato preferentes Bankia

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por los letrados de ATO Abogados contra la Sentencia Audiencia Provincial Huelva, Sección 2ª, procediendo a declarar la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Bankia por error vicio en el consentimiento, tal y como estimó el Juzgado Primera Instancia Nº2 Huelva.

Antecedentes

En febrero de 2010, nuestros clientes adquieren «Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009» en una oficina de la entidad Caja Madrid (tras un proceso de fusión, Bankia). En mayo de 2013 Bankia procede al canje de las participaciones por acciones de la entidad, ocasionando unas importantes pérdidas a los clientes por la cotización de dichas acciones.

Tramitación en primera instancia.- En septiembre de 2013, los letrados de nuestro bufete interponen demanda contra Caja Madrid, siendo estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que declara la nulidad del contrato de «participaciones preferentes Caja Madrid 2009» y condenando a la entidad (ahora Bankia) al reintegro de la cantidad que resultara de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Tramitación en segunda instancia.- Bankia interpuso recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Huelva, que en 2014 revoca la Sentencia del Juzgado y desestima por completo nuestra demanda.

Interposición y tramitación del recurso de casación.- En 2015 se interpone dicho recurso ante el Tribunal Supremo, que admite a trámite, resolviendo en junio de 2017 y confirmando íntegramente la Sentencia en primera instancia del Juzgado.

La propia Sentencia afirma, de manera incoherente con la relajación con que exige el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad, que la falta de cuidado en la asesoría, al ofrecer como rentable un producto propio se produjo «con información sobre la calidad de las participaciones desfasada (las clasificaciones de agencias de rating del folleto de emisión se datan con arreglo a la verdad pero son de fechas pasadas) o con previsiones de crecimiento o revalorización que carecieran de verdadero fundamento, y más cuando se trata de vender valores propios y siendo que debería la entidad disponer de mejor información (el director de la sucursal que actúa por el banco dio cuenta clara de haber dado consejos financieros en la más total ignorancia)».

 

El razonamiento de la Sentencia recurrida es contrario a la doctrina de la Sala puesto que, clasificados los clientes como minoristas por la propia entidad, es a esta a la que incumbe probar que la información sobre los riesgos del producto fue proporcionada con antelación suficiente y que, no producida tal circunstancia, concurren en los actores circunstancias que permiten llegar al convencimiento de que sí pudieron representarse las características del producto de forma suficiente como para prestar su consentimiento de manera libre y no viciada por error.

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