cláusula suelo de una iglesia

Juzgado de Córdoba anula cláusula suelo de una Iglesia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba reconoce la condición de consumidor, por el carácter religioso y no lucrativo de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba, basándose en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario de la entidad Cajasur.

“La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.”

La Sentencia obliga a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario como si nunca hubiera existido y a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma, más los correspondientes intereses legales.

Cajasur también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

 

Noticia completa >>  http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

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BBK BANK- CAJASUR: Audiencia Provincial #Huelva revoca Mercantil y anula #cláusulasuelo – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de Huelva capital, ATO Abogados SLP, y revoca al Juzgado de lo Mercantil, acordando la nulidad, por ser abusiva por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 3,00% contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 2004, posteriormente novada en 2011 con aumento de la cláusula al 4,00%, suscrita por los clientes con BBK BANK CAJASUR.

Se condena a la entidad demandada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de referida cláusula, que se anula desde el 9 de mayo de 2013, hasta la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales del art. 576 LEC desde que se produzca la liquidación.

Se condena también a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde el 9 de Mayo de 2013.

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Anulada #cláusula #suelo a #CAJASUR en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Alberto podrá ahorrarse unos 300 euros al mes en su cuota de hipoteca, tras ver anulada, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva, la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario suscrito con BBK BANK (actual CAJASUR)

El juez declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 4,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2007.

Esta declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de eliminar dicha cláusula del contrato, que haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo, desde la fecha de publicación de la STS de Mayo de 2013 y con devolución de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

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Otra #cláusula #suelo de BBK BANK – CAJASUR anulada con #costas en #Huelva – ATO #Abogados SLP

BBK BANK – CAJASUR ve anulada en Huelva otra cláusula suelo. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2, anula la estipulación Tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de un consumidor onubense del año 2007.

Se condena a la entidad a reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, hasta la fecha en la que la entidad dejó de aplicar la cláusula, incrementada esta cantidad con los intereses legales desde la fecha de cada pago su efectivo pago, y los de mora procesal desde el dictado de la resolución de la sentencia, con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

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#Cláusula #suelo #CAJASUR: AP de #Huelva revoca Mercantil y anula cláusula del 3,75% – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva atiende la demanda de ATO #Abogados SLP, revocando al Juzgado de lo Mercantil y anulando cláusula suelo de fijación de tipo mínimo del 3,75 % que un cliente de CAJASUR tenía en su contrato de préstamo hipotecario de 2011.

La entidad es condenada a restituir los intereses pagados por los demandantes en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #CAJASUR – ATO Abogados SLP

Nuestro bufete consigue otra #sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Huelva sobre cláusula suelo. Se estima el recurso de apelación y se #anula la cláusula de fijación de tipo mínimo de interés del 4,5 % en el contrato de préstamo hipotecario del cliente de CAJASUR.

Se condena a la entidad a devolver el exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo, de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.