ato abogados clausula suelo unicaja JPI1-116-16

#Unicaja: declarada #nula otra #cláusula #suelo en #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2006.

Se declara la nulidad de dicha cláusula, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, debiendo ser eliminada.

Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.

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Anulada otra #cláusula #suelo a #CaixaBank en #Huelva (con #costas) – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara nula cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, de CaixaBank, del año 2006 y novación de 2009, que establece unos tipos mínimos de interés del 3,90 % y del 4,95%, respectivamente.

La entidad es condenada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Se deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.

Así mismo la entidad financiera deberá abonar las costas procesales.

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#CaixaBank obligada a #anular otra #cláusula #suelo en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva ha emitido nueva sentencia que declara nula, por tener el caracter de abusivo, de una cláusula suelo del 3,00% nominal anual incluida en escritura de préstamo con garantía hipotecaria del año 2009 suscrito con CAIXABANK.

En la sentencia, se condena a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

También se deberá reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

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Eliminada #cláusula #suelo de #CaixaBank en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que declara nula cláusula suelo del 3,95 % de un préstamo hipotecario del año 2005 suscrito con CAIXABANK.

En la sentencia, se condena a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

También se deberá reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

Por último también se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

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#Cláusula #suelo #CaixaBank: Juzgado Primera Instancia Nº3 #Huelva declara nula – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva declara nula cláusula suelo de un préstamo hipotecario del año 2004 de CAIXABANK, que establecía en la cláusula tercera bis del mismo, un límite a la variación del tipo de interés aplicable, fijando un tipo de interés nominal anual mínimo del 3% y máximo del 14%.

Se condena a la entidad demandada a devolver al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

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BANCO #MARE #NOSTRUM: declarada nula por abusiva #cláusula #suelo en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva, declara nula, por abusiva, cláusula suelo del 3,50 % nominal anual, ínsita en escritura pública de compraventa y subrogación -con novación- en préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM S.A. (actual BMN CAJAGRANADA).

Deberán rehacerse y recalcularse los cuadros de amortización y abonar a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarse de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, desde STS 9 de Mayo de 2013.

Se condena también en costas a la entidad

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#Banco #Popular: anuladas #cláusulas #suelo de dos préstamos hipotecarios en #Huelva – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva declara nulas cláusulas suelo del Banco Popular, del 3% y 3,25%, respectivamente, que se contienen en sendas escrituras públicas suscritas por dos hermanos en el año 2006.

El Juzgado declara la nulidad de dichas cláusulas por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia y condena a la entidad a eliminarlas y a reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las mismas, desde STS de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Se impone además las costas procesales a la entidad demandada.

ato abogados clausula suelo caixabank JI5S8816

Anulada otra #cláusula #suelo a #CaixaBank por Juzgado de #Huelva (con #costas) – ATO #Abogados SLP

EL Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara nulidad de cláusula suelo del 4,4 % de un préstamo hipotecario del año 2006 de la entidad CAIXABANK.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.

Igualmente la entidad deberá abonar las costas.

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#UNICAJA, obligada de nuevo a #eliminar #cláusula #suelo en #Huelva (y con #costas) – ATO #Abogados SLP

Otro Juzgado de Huelva, el de Primera Instancia Nº 3, condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo que unos clientes tenían incorporada en una escritura simultánea de compraventa, subrogación hipotecaria y novación en relación a vivienda habitual de 2004.

En dichas escrituras se establecía una limitación a la bajada del interés en la estipulación segunda de las referidas a la ampliación del plazo, diciendo que “en ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50% nominal anual”. En 2007, se formalizó una escritura de novación que ampliaba el capital y plazo de amortización.

La magistrada-juez declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene debiendo ser eliminada.

Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.

clausula suelo BBK BANK CAJASUR

Otra #cláusula #suelo de BBK BANK – CAJASUR anulada con #costas en #Huelva – ATO #Abogados SLP

BBK BANK – CAJASUR ve anulada en Huelva otra cláusula suelo. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2, anula la estipulación Tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de un consumidor onubense del año 2007.

Se condena a la entidad a reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, hasta la fecha en la que la entidad dejó de aplicar la cláusula, incrementada esta cantidad con los intereses legales desde la fecha de cada pago su efectivo pago, y los de mora procesal desde el dictado de la resolución de la sentencia, con expresa imposición de costas a la entidad financiera.