AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

Sentencia CS BBK CAJASUR

Audiencia Provincial Huelva desestima recurso de BBK CAJASUR y anula cláusula suelo sobre préstamo cancelado

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón a consumidor onubense afectado por cláusula suelo del 3,50% en contrato de préstamo hipotecario ya cancelado, desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria BBK CAJASUR.

La Sala señala que «la acción que se ejercita es de nulidad radical por haber insertado e impuesto al consumidor una cláusula cuyo contenido resulta abusivo. No hace valer la parte apelante ni excepción de caducidad, ni de prescripción extintiva, sino que entiende que falta la acción, cuando como es más que sabido la acción procesal nace y acompaña a una pretensión lícita, es decir, a un derecho o a un interés legítimo que la parte quiera hacer valer ante los Tribunales; y el interés y el derecho de la parte actora es evidente ya que lo que reclama es la restitución de las cantidades que en su día fueron indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula que reputa ilícita. No existe apoyo legal alguno para el alegato de la parte según el cual la cancelación del préstamo tiene alguna clase de incidencia en el derecho a reclamar la restitución de las cantidades o la indemnización por los perjuicios económicos padecidos como consecuencia de la aplicación de una cláusula de esta naturaleza.”

Así pues se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº6.

  • Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de septiembre de 2009, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
  • Se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con sus intereses, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Se condena a la entidad a recalcular y rehacer,excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado
  • Con expresa condena en costas a la parte demandada.
nulidad cláusula suelo BBVA con costas allanamiento

Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

Ayamonte cláusula suelo Popular ATO Abogados

Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Audiencia Huelva desestima recurso Caixabank sobre cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte que se CONFIRMA, con expresa condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente y pérdida del depósito prestado para apelar.

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2017 se dictó sentencia contra la entidad CAIXABANK S.A., declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen con el 3%, 4,50% y 4,70% en las escrituras y novaciones del préstamo, debiendo ser eliminadas.

Se condenaba a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio y novaciones de los mismos, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto.

Se imponía además expresa imposición de costas a Caixabank.

costas ato abogados clausula suelo s174_2017

Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

juzgado valverde nulidad clausula suelo popular S47_17

Juzgado Valverde declara nulidad de cláusula suelo Banco Popular con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino en Huelva ha declarado la NULIDAD de la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS 3.3 rubricada «limite a la variación del tipo de interés aplicable», cuyo tenor literal es el siguiente: «no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 %», contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con Banco Popular en el año 2007, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

Se condena  a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la entidad financiera recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

recurso apelacion AP 311_2017 ato abogados

Estimado recurso apelación por Audiencia de Huelva, aplica retroactividad total en cláusula suelo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados y confirma la nulidad de la claúsula suelo del 3,75% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2006, revocando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 en cuanto a la retroactividad limitada donde se concedía «la devolución de cantidades cobradas de más desde la Sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013» .

La Audiencia entiende que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, que en Sentencia del pleno núm. 123/2017, de 24 de febrero, ha rectificado su criterio a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 21 de diciembre de 2016, ambas posteriores al dictado de la sentencia en la primera instancia. Procede devolver los intereses que se hayan cobrado de más, sin limitación temporal, para lo cual debe hacerse un recálculo del cuadro de amortización aplicando el tipo de referencia más el diferencial exclusivamente.

Se confirman las costas en primera instancia y se condena también en segunda, a la entidad financiera.