ato abogados clausula suelo caixabank JPI2S46-17

Anulada, por abusiva, otra cláusula suelo de Caixabank en Huelva, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

La declaración de nulidad comporta:

  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Anuladas cláusulas suelo de BMN con devolución de cantidades desde inicio préstamos – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia,  la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):

  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  3,25%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  2,5%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.

Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde  la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro  y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.

Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada.

ato abogados hipoteca multidivisa bankinter

Conseguida nulidad de hipoteca multidivisa a Bankinter, S.A. en Huelva – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y anula parcialmente un préstamo de la entidad BANKINTER, S.A. del año 2.008, posteriormente novado en 2.012, en todo lo relativo a su calidad de préstamo multidivisa (esto es, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos), y en el sentido pues de establecer que desde un principio ha de estimarse como capital prestado la cantidad original pactada, sin reconversión ni referencia a divisa alguna, así como que también desde un principio la amortización del mismo había y ha de efectuarse exclusivamente en euros, mediante el pago de 288 cuotas de amortización mensualmente consecutivas contadas a partir del día 27 de Junio de 2.008 (aunque tomando en consideración el período de carencia de capital convenido con fecha 1 de Febrero de 2.012), tomando como referencia en orden a la revisión del tipo de interés desde su concertación, el euríbor más el diferencial pactado de 0,40 puntos.

Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, desde la misma fecha de concertación y conforme a precitados parámetros, el cuadro de amortización del préstamo objeto de litigio, declarando en consecuencia que el efecto de la nulidad parcial decretada conlleva considerar que la cantidad adeudada por los demandantes en el momento en que se de cumplimiento pleno a esta Sentencia será el saldo vivo de ese préstamo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado original, la cantidad amortizada hasta ese momento, en concepto de principal e intereses y también en euros.

Se condena a BANKINTER S.A. a efectuar el recálculo referido en los términos asimismo indicados, efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

ato abogados cláusula suelo BMN S293_16

#Cláusula #suelo: #BMN deberá devolver a consumidor onubense lo cobrado de más desde Mayo-13 y pagar #costas – ATO Abogados

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva ha declarado nula, en cuanto abusiva, la cláusula suelo contractual del 3,50% de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) del año 2008.

Se condena a la entidad financiera a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma, desde STS de Mayo 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

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Banco CEISS, S.A. también ve anulada #cláusula #suelo en Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, estima la demanda de nuestro cliente frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.) y declara la nulidad de la cláusula Tercera Bis  “… sin que en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,65 por ciento…” de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, así como la estipulación donde se indica “… el tipo de interés mínimo será del 3,75% nominal anual” , de la escritura pública de novación del préstamo hipotecario del año 2010 suscrita entre el cliente y dicha entidad financiera.

  • Se condena a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.), a eliminar esta cláusula del contrato.
  • Se condena a BANCO CEISS, S.A. a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se condena también a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, incrementada esta cantidad con los intereses legales.
  • Con expresa condena en costas a BANCO CEISS, S.A.
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#Cláusula #suelo CaixaBank: JPI nº 2 #Huelva declara nulidad, devolución cantidades desde Mayo 2013 y costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

  • Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
  • Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
  • Con expresa condena en costas a la entidad.
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En #Huelva, Juzgados siguen anulando #cláusulas #suelo a #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

En Huelva, Juzgados siguen anulando cláusulas suelo a CaixaBank. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 declara la nulidad de una cláusula limitativa del interés variable incluida en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, que establecía que el tipo de interés en ningún caso sería inferior a 4,20% ni superior al 14 %.

En la sentencia se condena a la entidad demandada a devolver al cliente las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 09/05/13, así como sus intereses de demora procesal una vez sean liquidadas dichas cantidades, debiéndose proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de dicha cláusula.

Asimismo la entidad deberá abonar las costas procesales.

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Sentencia Juzgado #Huelva condena a #CaixaBank por #cláusula #suelo: #nulidad, devolución desde Mayo 2013 y #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera instancia Nº 4 de Huelva ha emitido sentencia que declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en la cláusula de la escritura de préstamo de escritura de novación de préstamo hipotecario que en 2008 establecía un tipo de interés mínimo de un 4,25% nominal anual, y un techo del 15%.Y la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo del año 2009 y que establecían un tipo de interés mínimo de un 4,95 % nominal anual, y un techo del 15%, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales.

Así mismo se deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

ato-abogados-clausula-suelo-caixabank-jpi2-233-16

Anulada en #Huelva nueva #cláusula #suelo de #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de una cláusula suelo del 4,25% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2007 de CaixaBank.

Se condena a la entidad a abonar a los clientes los intereses cobrados de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la referida cláusula, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable.

Se condena expresamente en costas a la entidad demandada.