ato abogados cláusula suelo retroactividad total moguer

Juzgado de Huelva concede la retroactividad total en cláusula suelo de Banco Popular

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva) declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 4,25% interpuesta por el Banco de Andalucía, hoy Banco Popular, en el contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde “ab initio” (desde el inicio del préstamo) como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

b) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.

Se condena en costas a la parte demandada.

hipotecas multidivisa abogado en huelva ato abogados

Juzgado de Sevilla anula hipoteca multidivisa de Banco Popular – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) estima íntegramente la demanda presentada por los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2007 por los clientes con el Banco Popular en los contenidos relativos a la opción mutidivisa,.

En virtud de dicha cláusula, el préstamo quedó vinculado a la divisa Franco Suizo (CHF), con un capital de 152.049,70 francos suizos (cuyo contravalor en euros es de 93.500 €), 360 cuotas de amortización, y unos intereses ordinarios a un tipo Libor + 0.70%.

Al declarar la nulidad por error en el consentimiento, la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado (93.500 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 93.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (EURIBOR).

Al estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.

cláusulas suelo retroactividad total TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de la #retroactividad #total en la devolución de las #cláusulas #suelo – ATO Abogados SLP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que, si se declara nula por abusiva una cláusula suelo incorporada en un contrato de préstamo, el banco deberá devolver al cliente todo lo cobrado de más por la aplicación de dicha cláusula, con efectos desde que le hubiese afectado, no desde la STS de 09/05/2013.

EL TJUE afirma que limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Contradice así a lo dictado por el Tribunal Supremo español que estableció el día 9 de mayo de 2013 como la fecha de retroactividad máxima.

Desde ATO Abogados compartimos esta decisión del TJUE ya que siempre hemos defendido y apostado por la retroactividad total desde que haya afectado al cliente esa limitación de tipos de interés.

COMUNICADO DE PRENSA DEL TJUE

ato abogados cláusula suelo BMN S293_16

#Cláusula #suelo: #BMN deberá devolver a consumidor onubense lo cobrado de más desde Mayo-13 y pagar #costas – ATO Abogados

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva ha declarado nula, en cuanto abusiva, la cláusula suelo contractual del 3,50% de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) del año 2008.

Se condena a la entidad financiera a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma, desde STS de Mayo 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

ato-abogados-clausula-suelo-banco-ceiss

Banco CEISS, S.A. también ve anulada #cláusula #suelo en Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, estima la demanda de nuestro cliente frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.) y declara la nulidad de la cláusula Tercera Bis  “… sin que en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,65 por ciento…” de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, así como la estipulación donde se indica “… el tipo de interés mínimo será del 3,75% nominal anual” , de la escritura pública de novación del préstamo hipotecario del año 2010 suscrita entre el cliente y dicha entidad financiera.

  • Se condena a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.), a eliminar esta cláusula del contrato.
  • Se condena a BANCO CEISS, S.A. a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se condena también a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, incrementada esta cantidad con los intereses legales.
  • Con expresa condena en costas a BANCO CEISS, S.A.
ato-abogados-clausula-suelo-caixabank-costas-s235_16

#Cláusula #suelo CaixaBank: JPI nº 2 #Huelva declara nulidad, devolución cantidades desde Mayo 2013 y costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

  • Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
  • Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
  • Con expresa condena en costas a la entidad.
ato-abogados-clausula-suelo-caixabank-ji5-s2016-16

En #Huelva, Juzgados siguen anulando #cláusulas #suelo a #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

En Huelva, Juzgados siguen anulando cláusulas suelo a CaixaBank. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 declara la nulidad de una cláusula limitativa del interés variable incluida en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, que establecía que el tipo de interés en ningún caso sería inferior a 4,20% ni superior al 14 %.

En la sentencia se condena a la entidad demandada a devolver al cliente las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 09/05/13, así como sus intereses de demora procesal una vez sean liquidadas dichas cantidades, debiéndose proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de dicha cláusula.

Asimismo la entidad deberá abonar las costas procesales.

ato-abogados-clausula-suelo-caixabank-huelva-S67-16

Sentencia Juzgado #Huelva condena a #CaixaBank por #cláusula #suelo: #nulidad, devolución desde Mayo 2013 y #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera instancia Nº 4 de Huelva ha emitido sentencia que declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en la cláusula de la escritura de préstamo de escritura de novación de préstamo hipotecario que en 2008 establecía un tipo de interés mínimo de un 4,25% nominal anual, y un techo del 15%.Y la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo del año 2009 y que establecían un tipo de interés mínimo de un 4,95 % nominal anual, y un techo del 15%, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales.

Así mismo se deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

ato-abogados-clausula-suelo-caixabank-jpi2-233-16

Anulada en #Huelva nueva #cláusula #suelo de #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de una cláusula suelo del 4,25% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2007 de CaixaBank.

Se condena a la entidad a abonar a los clientes los intereses cobrados de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la referida cláusula, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable.

Se condena expresamente en costas a la entidad demandada.