tribunal supremo ato abogados

Supremo revoca AP Huelva en cláusula suelo, con devolución cantidades e intereses legales desde fecha cada cobro

El Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación contra sentencia de 9 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación.

La Sala ha decidido declarar sin valor ni efecto alguno la referida sentencia y en su lugar:

  • estima el recurso de apelación contra sentencia de Juzgado de lo Mercantil de Huelva de septiembre de 2013, que revoca.
  • estima la demanda interpuesta contra Banco Popular.
  • declara la nulidad de cláusula suelo del 5,50% de contrato de préstamo hipotecario de 2007.
  • Condena a Banco Popular a la devolución de cuantas cantidades haya cobrado en aplicación de dicha cláusula con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico.

 

>> AQUÍ PUEDE CONSULTAR UN RESUMEN DE LA SENTENCIA <<

retroactividad total recurso apelacion AP 315_17 ato abogados cláusula suelo

Otra sentencia de Audiencia Provincial de Huelva con retroactividad total cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Huelva vuelve a estimar recurso de letrados de ATO Abogados SLP revocando al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y aplicando la retroactividad total, es decir fijando como fecha de restitución de interés, la del inicio de la aplicación de las cláusulas anuladas en los contratos de préstamo hipotecario objeto de la demanda.

Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.

recurso de apelacion AP 252_17 ato abogados cláusula suelo caixabank

Audiencia Provincial Huelva revoca Juzgado y anula cláusula suelo de Caixabank

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:

  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.
ato abogados nula cláusula suelo banco popular

Declarada nula cláusula suelo de Banco Popular en Huelva, con costas

Nueva sentencia favorable a nuestros clientes tras condenar el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva a BANCO POPULAR a suprimir la cláusula suelo de un 3,25% impuesta en un contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

En ATO Abogados SLP somos especialistas en Derecho Bancario, con multitud de sentencias favorables en cláusulas suelo. No lo dude más y póngase en contacto con nosotros. Le ayudamos a recuperar su dinero.

ato abogados cláusula suelo UNICAJA

Nueva nulidad cláusula suelo a Unicaja en Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva declara la nulidad de cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2009.

Dicha declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo como si nunca hubiera estado incluida la referida cláusula, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que Unicaja deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular JPISLM1-3-17

Juzgado Sanlúcar La Mayor en Sevilla anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar La Mayor en Sevilla estima la demanda de ATO Abogados SLP contra Banco Popular y declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula financiera 3.3, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2.008, esto es, de la cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL a eliminar la referida cláusula del contrato y a restituir a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde la fecha de su celebración.

La parte demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, desde la suscripción del mismo, aportando nueva liquidación al efecto, en la que se aplicarán los intereses que correspondan en cada momento, conforme a los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que suponía la cláusula suelo.

Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, y de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

ato abogados clausula suelo Caixabank JPI3 S49_17.jpg

Cláusula suelo Caixabank anulada en Huelva, con devolución de cantidades desde aplicación y costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

ato abogados cláusula suelo BMN S293_16

#Cláusula #suelo: #BMN deberá devolver a consumidor onubense lo cobrado de más desde Mayo-13 y pagar #costas – ATO Abogados

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva ha declarado nula, en cuanto abusiva, la cláusula suelo contractual del 3,50% de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (BMN) del año 2008.

Se condena a la entidad financiera a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma, desde STS de Mayo 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

ato-abogados-clausula-suelo-banco-ceiss

Banco CEISS, S.A. también ve anulada #cláusula #suelo en Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, estima la demanda de nuestro cliente frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.) y declara la nulidad de la cláusula Tercera Bis  “… sin que en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,65 por ciento…” de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, así como la estipulación donde se indica “… el tipo de interés mínimo será del 3,75% nominal anual” , de la escritura pública de novación del préstamo hipotecario del año 2010 suscrita entre el cliente y dicha entidad financiera.

  • Se condena a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.), a eliminar esta cláusula del contrato.
  • Se condena a BANCO CEISS, S.A. a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se condena también a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, incrementada esta cantidad con los intereses legales.
  • Con expresa condena en costas a BANCO CEISS, S.A.