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#Cláusula #suelo CaixaBank: JPI nº 2 #Huelva declara nulidad, devolución cantidades desde Mayo 2013 y costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

  • Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
  • Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
  • Con expresa condena en costas a la entidad.
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Juzgado de Moguer (#Huelva) aplica #retroactividad total en #cláusula #suelo de BMN, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2007 del Banco Mare Nostrum, aplicando la retroactividad total en la devolución de cantidades.

Dicha nulidad comporta que la entidad bancaria deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiese estado incluida dicha cláusula.

Lo novedoso de esta sentencia en Huelva es que la entidad demandada deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (retroactividad total), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

También se imponen las costas procesales a la entidad financiera.

ato abogados clausula suelo banco popular JPI5-117-16

#Huelva: anulada otra #cláusula #suelo al #Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva anula una cláusula suelo del 2,25 % del Banco Pastor (luego integrado en Banco Popular) en Huelva.

Se declara la nulidad por el carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en el apartado 4, estipulación 3ª,  de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en el año 2007 por el demandante, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena al banco a reintegrar las cantidades  percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el pago completo de dichas cantidades.

Se condena también al pago de las costas a la entidad bancaria.

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BANCO #MARE #NOSTRUM: declarada nula por abusiva #cláusula #suelo en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva, declara nula, por abusiva, cláusula suelo del 3,50 % nominal anual, ínsita en escritura pública de compraventa y subrogación -con novación- en préstamo con garantía hipotecaria de BANCO MARE NOSTRUM S.A. (actual BMN CAJAGRANADA).

Deberán rehacerse y recalcularse los cuadros de amortización y abonar a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarse de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, desde STS 9 de Mayo de 2013.

Se condena también en costas a la entidad

Los bancos responderán frente a los compradores de viviendas en construcción, si no se llegan a construir o entregar en plazo legal y no existe aval de garantía de entregas a cuenta.

Según sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de junio de 2015, se da la razón a un consumidor que entregó más de 38.000 € a cuenta de la compra de una vivienda que no se llegó a finalizar.

El TS condena al banco (CAM) por aceptar que un promotor abriera una cuenta para ingresar las cantidades que le pagaban los consumidores para la construcción de una promoción de viviendas. Esta promoción no se llegó a terminar y el promotor no tenía aval ni seguro para garantizar la devolución del dinero. El TS considera al banco responsable directo de esa devolución frente al consumidor.

El TS fija doctrina jurisprudencial en este asunto y establece que  “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Desde el 1 de enero de 2016, la obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada  en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero.

Si Vd. se encuentra afectado, en ATO Abogados SLP le podemos asesorar para poder #reclamar. PIDA CITA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com

ato abogados preferentes CAIXA CATALUNYA BANC

Participaciones preferentes: Caixa Catalunya Banc deberá devolver el dinero a consumidor de Huelva

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva y declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Catalunya Banc SA, debiendo reintegrar al cliente la cantidad que resulte de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios previstos en el artículo 576 LEC.

Se acredita que la información que recibió el cliente (consumidor inexperto en materia financiera, en definitiva, cliente minorista con la máxima protección) no era completa, clara y comprensible, como exige la normativa, lo que provocó error en el usuario impidiéndole prestar el consentimiento de manera libre, válida y eficaz.

Se impone además, por primera vez, las costas de la primera y segunda instancia a la entidad financiera.