AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

clausula suelo de unicaja ayamonte

Nueva nulidad de cláusula suelo de Unicaja en Ayamonte

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte en Huelva, declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable del contrato de compraventa y subrogación del año 2006, con límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable.

La declaración de nulidad comporta:

  1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución del préstamo como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  2. Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del préstamo.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

cláusula suelo unicaja ato abogados

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

NULIDAD PARCIAL HIPOTECA MULTIDIVISA FALTA TRANSPARENCIA

El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación que tenía pendiente de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank y estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparenciadeclarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Cambia pues su criterio inicial y sigue los criterios planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de Septiembre que consideraba abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

Descarga aquí >>  Nota de la Sala de lo Civil. <<

Si su hipoteca contiene una cláusula multidivisa, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a reclamar para conseguir su nulidad. Solicite CITA en el 959255856 o en el correo electrónico info@atoabogados.com

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

Ayamonte cláusula suelo Popular ATO Abogados

Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Audiencia Huelva desestima recurso Caixabank sobre cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte que se CONFIRMA, con expresa condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente y pérdida del depósito prestado para apelar.

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2017 se dictó sentencia contra la entidad CAIXABANK S.A., declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen con el 3%, 4,50% y 4,70% en las escrituras y novaciones del préstamo, debiendo ser eliminadas.

Se condenaba a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio y novaciones de los mismos, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto.

Se imponía además expresa imposición de costas a Caixabank.

costas ato abogados clausula suelo s174_2017

Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

recurso audiencia cláusula suelo caixabank r214_17

Estimado recurso contra Caixabank, Audiencia Huelva anula cláusula suelo con retroactividad total

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra la sentencia dictada el día 02 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva que se REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de que Caixabank deberá reintegrar a los actores la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la cláusula suelo desde que comenzó a aplicarse una vez vigente el contrato, con recálculo del cuadro de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.

La cantidad a devolver se determinará en ejecución de sentencia, devengando el interés del art. 576 desde su liquidación. En lo demás permanecerá inalterado el resto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.