IAJD hipotecas encarecen

Sigue el encarecimiento de las hipotecas tras la Sentencia del Supremo sobre IAJD y el Decreto del Gobierno

En septiembre de 2018, antes del polémico cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Tasa Anual Equivalente (TAE) media, el indicador en porcentaje que sirve para que los clientes que busquen una hipoteca puedan comparar distintas ofertas y así tener una referencia del coste real de la misma, se situaba en el 2,21%. En febrero, dicho tipo medio ha subido hasta el 2,38%, su nivel máximo desde noviembre de 2015.

Este incremento supone, para un préstamo medio de 125.000 euros a 20 años, pagar unos 1.900 euros más. De media, un crédito para la compra de la vivienda paga entre 600 y 1800 euros de IAJD, dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se puede decir que el coste de dicho impuesto se ha repercutido a los clientes, tal y como se vaticinaba.

incidente de nulidad sentencias hipotecas

Tribunal Supremo admite a trámite incidente de nulidad de las sentencias del impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que la entidad recurrente, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, decidió presentar para reclamar la anulación de las dos resoluciones que determinaban que el cliente debía asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Recordamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en  Sentencia de 16 de octubre de 2018 anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario era el sujeto pasivo del impuesto, determinando por tanto, que el impuesto debía ser abonado por las entidades bancarias.

Posteriormente, en el polémico Pleno de 5 de noviembre de 2018 y con una enorme división entre los magistrados, con 15 votos contra 13, se decidía nuevamente mantener que debía pagar el cliente el impuesto hipotecario.

Ahora, tras haberse admitido el incidente de nulidad, se elevará a Pleno, una vez se dé traslado a las partes para alegaciones. Si se rechazara la nulidad, se podría interponer recurso de amparo ante Tribunal Constitucional.

intereses-de-cláusulas-abusivas ato abogados

Supremo estima que el banco pague los intereses por cláusulas abusivas anuladas, desde la fecha en que pagó el consumidor

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al consumidor por la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, deben calcularse desde la fecha en que pagó los gastos el prestatario.

Contradice así a la Audiencia Provincial de Oviedo que consideró que dichos intereses legales debían devengarse desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Alto Tribunal aplica el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y entiende que la situación podría equipararse al “enriquecimiento injusto” ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, mediante la cláusula abusiva, al consumidor.

También aplica el art. 1896 del Código Civil y compara el cobro de estas cláusulas al “pago de lo indebido” ya que la entidad prestamista se habría beneficiado ya que ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

sentencias sobre el impuesto de AJD

Tribunal Supremo notifica las otras dos Sentencias sobre el pago del Impuesto de AJD

El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes  los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna»  como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.

Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.

 

impuesto de AJD tribunal supremo

Presidente del Supremo informa que la Sentencia sobre el impuesto de AJD es firme y no susceptible de revisión.

El Presidente del Tribunal Supremo ha emitido una nota informativa en la que concreta que «la Sentencia nº. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del  sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y  no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera».

Afirma que «los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo  momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así  como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

Prosigue diciendo que «la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda».

El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

gastos hipotecarios Unicaja

Juzgado de Huelva anula cláusula de gastos hipotecarios de Unicaja

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Bis de Huelva ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula que se contiene en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2007 y de la cláusula tercera de la novación del mismo de 2013, que repercute los gastos de formalización al prestarario.

Se condena a la entidad a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolver las cantidades correspondientes a tasación, notaría, gestoría y registro, más los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha de formulación de la demanda.