Compradores de #viviendas en #construcción a los que no se les entregó el inmueble y perdieron dinero, pueden #reclamar

Se estiman en unos 600.000 los afectados por la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

De acuerdo con la Ley española, constructores y promotores inmobiliarios que reciben fondos en depósito para la adquisición de una nueva vivienda tienen la obligación legal de ponerlos en una cuenta específica, cubiertos por un seguro y separados de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas.

«Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía»

El garante sería entonces responsable de la devolución del depósito/s en caso de que el promotor no pudiera entregar la propiedad.

Con el estallido de la crisis en 2008, donde el mercado inmobiliario español se derrumbó, la mayoría de empresas promotoras fueron a la quiebra o desaparecieron, dejando muchas construcciones sin terminar y siendo incapaces de devolver los anticipos recibidos a miles de clientes.

En una sentencia histórica reciente de fecha 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo español ha dictaminado que las instituciones financieras son responsables, junto con los constructores y promotores inmobiliarios, de la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en caso de que no cumplieron con la entrega en el momento oportuno.

Si usted se vio afectado, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a recuperar su dinero. Pida CITA PREVIA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com o acuda a nuestra sede en Calle Rascón, 36 de Huelva.

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El TC declara inconstitucionales las #TasasJudiciales impuestas en 2012 para #personas #jurídicas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas impuestas por el Gobierno en 2012 para que las personas jurídicas pudieran pleitear frente a la Administración y para recurrir en apelación y casación en los órdenes jurisdiccionales civil y social.

La Sentencia deja claro que «por su elevada cuantía, son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución»

El Constitucional tumba las tasas a las personas jurídicas tanto para interponer un contencioso-administrativo abreviado como ordinario, como la de apelación y los recursos de casación en civil y contencioso-administrativo, así como en los recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social.

El fallo del tribunal de garantías no conlleva la devolución de las tasas abonadas.

Ya en 2015 se suprimieron las tasas para las personas físicas, pero quedaban todavía las tasas sobre las personas jurídicas. El fallo del Constitucional pone fin a lo que muchos juristas han descrito como una pesadilla y una injusticia para el ciudadano de a pie y para las empresas.

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Ganador de la promoción «Síguenos en facebook» – ATO Abogados SLP

Ya tenemos ganador de la promoción efectuada en la página de facebook de ATO Abogados SLP.

Se trata de D. José Torrescusa Ruíz, que ha sido obsequiado con una bonificación de 100,00 euros, para utilizar en cualquier consulta o en cualquier servicio jurídico que contrate con nuestro despacho en los próximos seis meses.

¡Enhorabuena! ¡Y muchas gracias a todos los participantes!

ato abogados clausula suelo condena popular AP-R436-16

#Cláusula #suelo: AP de #Huelva condena otra vez al Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

Otro vecino de Huelva capital ha conseguido la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, tras estimar la Audiencia Provincial el recurso de ATO Abogados SLP, revocando sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

En 2006, el afectado concertó con Banco Pastor (actual Banco Popular) un préstamo hipotecario en el que se estipuló cláusula de interés mínimo del 3%. Posteriormente en 2007 se novó el referido préstamo aumentando cláusula al 3,80%.

El juez condena a la entidad a devolver los intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula que se anula desde 9 de mayo de 2013, con los intereses del articulo 576 LEC desde su liquidación, previo recálculo, excluyendo la cláusula suelo, del cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.

ato abogados clausulasuelo banco popular AP-R393-16

AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusulasuelo del Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial estima recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP en Huelva capital, contra sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil y:

  • Declara la nulidad por abusiva, por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 4% del préstamo hipotecario de 2006 suscrito con el Banco Popular.
  • Se condena a la entidad a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del artículo 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
  • La entidad deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.
ato abogados clausula suelo cajasur SAP R304-16

BBK BANK- CAJASUR: Audiencia Provincial #Huelva revoca Mercantil y anula #cláusulasuelo – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de Huelva capital, ATO Abogados SLP, y revoca al Juzgado de lo Mercantil, acordando la nulidad, por ser abusiva por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 3,00% contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 2004, posteriormente novada en 2011 con aumento de la cláusula al 4,00%, suscrita por los clientes con BBK BANK CAJASUR.

Se condena a la entidad demandada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de referida cláusula, que se anula desde el 9 de mayo de 2013, hasta la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales del art. 576 LEC desde que se produzca la liquidación.

Se condena también a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde el 9 de Mayo de 2013.

ato abogados contencioso administrativo TSJ R504-15

TSJ Andalucía anula liquidación tributaria #ImpuestoTransmisionesPatrimoniales en #Huelva capital – ATO #Abogados SLP

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP, en nombre del cliente, contra Resolución del año 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, admitiendo la reclamación frente a la liquidación practicada en 2014 por la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa.

El Tribunal Superior de Justicia anula dicha Resolución, así como la liquidación tributaria a la que se refiere, por no ser ajustadas a Derecho.

ato abogados preferentes bonos TARGOBANK JPI5

Anulados contratos de participaciones preferentes y bonos subordinados de BANCO POPULAR-TARGOBANK

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva ha dictado sentencia favorable a nuestro cliente contra Banco Popular y TargoBank, declarando:

  • la nulidad (por razón de error esencial en el consentimiento, falta de información y falta de evaluación del perfil del cliente), de la órdenes de compra y suscripción de valores, así como de sus negocios conexos.
  • se condena a la mutua restitución de sus respectivas prestaciones, debiendo la entidad TARGOBANK proceder a reintegrar al cliente la totalidad de la inversión, con sus intereses al tipo legal del dinero devengados hasta esta sentencia.
ato abogados cláusula suelo nula unicaja JI6 s30062016

Declarada nula #cláusula #suelo de #Unicaja por Juzgado de #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva declara nula, por abusiva, cláusula suelo del 2,50% de un contrato de préstamo hipotecario de Unicaja Banco, S.A.U.

Se condena a la entidad a recalcular y rehacer, con exclusión de dicha cláusula, los cuadros de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde el día 9 de mayo de 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en primera instancia.