ato abogados comisiones abusivas banco popular JPI2S540-2016

Banco Popular condenado en Huelva a devolver comisiones indebidamente cobradas a una empresa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima la demanda de nuestro bufete contra Banco Popular Español S.A. por el cobro indebido de dos tipos de comisiones a una empresa onubense, en concreto, una comisión por reclamación de posiciones excedidas y otra comisión de renegociación de deuda vencida e impagada.

Dicha empresa realizaba gestiones frecuentes con el banco, como traspasos entre cuentas, ingresos por ventanilla, transferencias, pagos de recibos domiciliados, etc. Banco Popular le cobró dos liquidaciones:

  • Por un lado, una comisión del 3,50% sobre el saldo dispuesto de la cuenta, en concepto de «Servicio de Asesoramiento de Renegociación de Deuda», por importe conjunto de 1.222,30 euros, que no ha sido pactada, ni responde a servicio alguno prestado al cliente, además de considerarse abusiva toda vez que se ha liquidado junto a unos “Intereses de excedido” del 29% anual, sobre el supuesto saldo sobrepasado, ello que hace que la TAE de ambas liquidaciones superen el 84,80% anual.
  • Por otro lado, otra comisión mensual de 34,00 euros en concepto de «gastos por petición de reembolso de posición deudora o excedido» que tampoco responde a servicio alguno prestado al cliente o gastos generados al Banco.

En la sentencia se reconoce que estas comisiones resultan improcedentes ya que las mismas no responden a un servicio, causa o prestación que justifique su cobro y se condena a la entidad a devolver a la empresa la cantidad de 1.341,38 € más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

ato abogados clausula suelo caixabank JPI2S46-17

Anulada, por abusiva, otra cláusula suelo de Caixabank en Huelva, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

La declaración de nulidad comporta:

  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Sevilla suelo popular JPI24-40-17

Juzgado de Sevilla anula cláusula suelo del Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla estima la demanda de nuestros letrados y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 del Banco de Andalucía, S.A., actual Banco Popular.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general en el contrato de préstamo hipotecario y a recalcular y rehacer, excluyendo el tipo mínimo, el cuadro de amortización del préstamo.

Se condena a la demandada a devolver la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula desde la firma de la operación, desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, con imposición de costas.

Anuladas cláusulas suelo de BMN con devolución de cantidades desde inicio préstamos – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia,  la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):

  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  3,25%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
  • la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del  2,5%  y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.

Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde  la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro  y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.

Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.

Se condena en costas a la parte demandada.

ato abogados hipoteca multidivisa bankinter

Conseguida nulidad de hipoteca multidivisa a Bankinter, S.A. en Huelva – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y anula parcialmente un préstamo de la entidad BANKINTER, S.A. del año 2.008, posteriormente novado en 2.012, en todo lo relativo a su calidad de préstamo multidivisa (esto es, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos), y en el sentido pues de establecer que desde un principio ha de estimarse como capital prestado la cantidad original pactada, sin reconversión ni referencia a divisa alguna, así como que también desde un principio la amortización del mismo había y ha de efectuarse exclusivamente en euros, mediante el pago de 288 cuotas de amortización mensualmente consecutivas contadas a partir del día 27 de Junio de 2.008 (aunque tomando en consideración el período de carencia de capital convenido con fecha 1 de Febrero de 2.012), tomando como referencia en orden a la revisión del tipo de interés desde su concertación, el euríbor más el diferencial pactado de 0,40 puntos.

Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, desde la misma fecha de concertación y conforme a precitados parámetros, el cuadro de amortización del préstamo objeto de litigio, declarando en consecuencia que el efecto de la nulidad parcial decretada conlleva considerar que la cantidad adeudada por los demandantes en el momento en que se de cumplimiento pleno a esta Sentencia será el saldo vivo de ese préstamo, referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado original, la cantidad amortizada hasta ese momento, en concepto de principal e intereses y también en euros.

Se condena a BANKINTER S.A. a efectuar el recálculo referido en los términos asimismo indicados, efectuando finalmente expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

ato abogados cláusula suelo retroactividad total moguer

Juzgado de Huelva concede la retroactividad total en cláusula suelo de Banco Popular

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer (Huelva) declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 4,25% interpuesta por el Banco de Andalucía, hoy Banco Popular, en el contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde “ab initio” (desde el inicio del préstamo) como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

b) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.

Se condena en costas a la parte demandada.

hipotecas multidivisa abogado en huelva ato abogados

Juzgado de Sevilla anula hipoteca multidivisa de Banco Popular – ATO Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) estima íntegramente la demanda presentada por los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2007 por los clientes con el Banco Popular en los contenidos relativos a la opción mutidivisa,.

En virtud de dicha cláusula, el préstamo quedó vinculado a la divisa Franco Suizo (CHF), con un capital de 152.049,70 francos suizos (cuyo contravalor en euros es de 93.500 €), 360 cuotas de amortización, y unos intereses ordinarios a un tipo Libor + 0.70%.

Al declarar la nulidad por error en el consentimiento, la cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado (93.500 euros), la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 93.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (EURIBOR).

Al estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas procesales a la entidad bancaria.

ato abogados nulidad hipoteca multidivisa catalunya banc

Audiencia de Huelva revoca Juzgado 3 y declara nulidad hipoteca multidivisa Catalunya Banc – ATO Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados, en nombre de los clientes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que se revoca, estimando íntegramente la demanda presentada contra la entidad Catalunya Banc, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria multidivisas, de 12 de febrero de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisas, dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos.

2.- Se condena a la entidad financiera demandada a recalcular el préstamo, desde la fecha de suscripción, por importe de 155.500 euros, debiendo amortizar el mismo mediante el pago de 80 cuotas trimestrales, en función del tipo de interés pactado para el Euro, es decir, Euribor 3 meses + 1,30%, declarando que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe pactado, de 155.500 euros, la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir, sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 155.500 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (Euribor 3 meses + 1,30%).

3.- Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de la Primera Instancia.