Noticia muy importante sobre los gastos de formalización de hipotecas. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y modifica su jurisprudencia, estableciendo ahora que es el banco y no el cliente quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.
Así lo declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en una Sentencia de 16 de octubre donde anula un artículo del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Tiene en cuenta para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
En resumen, que a quien debe afectar ese impuesto es a la entidad que presta el dinero, y por tanto, es ella quien debe abonarlo, y no el cliente como hasta ahora.