Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP
El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.
Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.
Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.
AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusula #suelo a #CaixaBank – ATO #Abogados SLP
La Audiencia Provincial de Huelva estima recurso del bufete ATO Abogados SLP, revoca al Juzgado de lo Mercantil y anula cláusula suelo de CaixaBank.
Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo recogida en la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario de CAIXABANK del año 2006, que establecía un tipo mínimo del 3,50 %.
Se condena a la entidad mencionada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del art. 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
También se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario objeto del pleito y a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula declarada nula por abusiva, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.
#Cláusula #suelo: AP de #Huelva condena otra vez al Banco #Popular -ATO #Abogados SLP
Otro vecino de Huelva capital ha conseguido la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, tras estimar la Audiencia Provincial el recurso de ATO Abogados SLP, revocando sentencia del Juzgado de lo Mercantil.
En 2006, el afectado concertó con Banco Pastor (actual Banco Popular) un préstamo hipotecario en el que se estipuló cláusula de interés mínimo del 3%. Posteriormente en 2007 se novó el referido préstamo aumentando cláusula al 3,80%.
El juez condena a la entidad a devolver los intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula que se anula desde 9 de mayo de 2013, con los intereses del articulo 576 LEC desde su liquidación, previo recálculo, excluyendo la cláusula suelo, del cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.
UNICAJA: Juez anula #cláusula #suelo en #Huelva, con costas
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva anula la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito con UNICAJA en el año 2005.
El juez declara la nulidad de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 3,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2005 y se condena a la entidad a devolver las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de 9 de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero y al de demora procesal desde esta sentencia,
Igualmente, la entidad habrá de abonar las costas procesales.
Juzgado anula en #Huelva #cláusula #suelo al Banco Popular, con #costas – ATO Abogados SLP
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo, de la cláusula limitativa de interés variable del 3,75 % de escritura de novación suscrita con Banco Popular en el año 2006.
Esta declaración de nulidad comporta que:
- la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, como si nunca hubiera estado incluida.
- Que la entidad deba reintegrar al demandante las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades
- Con expresa condena en costas a la entidad demandada.
Tribunal Supremo revoca Audiencia Provincial Huelva y anula #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Popular – ATO #Abogados SLP
El Tribunal Supremo revoca, por segunda vez en unos meses, a la Audiencia Provincial de Huelva y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 sobre la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) del año 2008 que un consumidor onubense contrató con el Banco de Andalucía (actual Banco Popular).
«… el banco ofreció al cliente un contrato especulativo, complejo, sin proporcionarle la información suficiente sobre las consecuencias del mismo.»
Se aprecia la nulidad del contrato por vicio en consentimiento por error del cliente al contratar.
«… el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada…»
Con esta sentencia, el consumidor onubense, que llevaba desde junio de 2011 peleando en los tribunales, podrá recuperar cerca de 40.000 euros.
Banco MARE NOSTRUM: Otra sentencia de la AP de #Huelva anula #cláusula #suelo, revocando al Mercantil – ATO #Abogados SLP
La Audiencia Provincial de Huelva estima otra vez recurso de nuestro bufete sobre cláusula suelo (Banco MARE NOSTRUM) y revoca otra vez al Juzgado de lo Mercantil de Huelva:
– Declara la nulidad de cláusula límite de interés del 3,50 % anual insertada en el contrato de préstamo hipotecario del año 2007 y posterior novación del año 2008.
– Condena a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas de más, como consecuencia de la aplicación del límite, a partir de STS de 9 de mayo 2013.
Audiencia Provincial de #Huelva estima nuestro recurso y anula #cláusula #suelo a #Unicaja – ATO #Abogados SLP
La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros clientes contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil, que se revoca, con los siguientes pronunciamientos:
- Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50 % recogida en la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario del año 2005.
- Se condena a la entidad, UNICAJA, a restituir los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula desde STS de 9 de Mayo de 2013.
- Se condena también a eliminar dicha condición del contrato y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde Mayo de 2013.
Anulada otra #cláusula #suelo a #CaixaBank en #Huelva (con #costas) – ATO #Abogados SLP
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara nula cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, de CaixaBank, del año 2006 y novación de 2009, que establece unos tipos mínimos de interés del 3,90 % y del 4,95%, respectivamente.
La entidad es condenada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Se deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.
Así mismo la entidad financiera deberá abonar las costas procesales.