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#Cláusula #suelo #CAJASUR: AP de #Huelva revoca Mercantil y anula cláusula del 3,75% – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva atiende la demanda de ATO #Abogados SLP, revocando al Juzgado de lo Mercantil y anulando cláusula suelo de fijación de tipo mínimo del 3,75 % que un cliente de CAJASUR tenía en su contrato de préstamo hipotecario de 2011.

La entidad es condenada a restituir los intereses pagados por los demandantes en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Otra #cláusula #suelo #anulada a #UNICAJA en #Huelva, con #costas a la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva declara nula una cláusula suelo del 3,50 % de un préstamo hipotecario de una clienta de UNICAJA de Huelva.

En la sentencia se obliga a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo, abonando a la demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más como consecuencia de la cláusula, desde el día 9 de Mayo de 2013.

Además se condena a UNICAJA al pago de las #costas #procesales.

#Cláusula #suelo de #CAJAMAR declarada #nula por Juzgado de 1ª Instª. Nº 6 de #Huelva

El Juzgado declara la #nulidad de la cláusula suelo del 3,25 % impuesta en el contrato de préstamo hipotecario de un cliente de la entidad CAJAMAR del año 2007, por su caracter de abusiva.

Tal declaración de nulidad habría de conllevar, conforme a la doctrina establecida mediante la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de Marzo de 2.015, reintegrar a la parte demandante el exceso que, en su caso y desde el día 9 de Mayo de 2.013, hubiera podido cobrar de más la entidad demandada como consecuencia de la cláusula declarada nula, pero en este caso no se efectua porque ya ambas partes reconocieron en su día que CAJAMAR dejara de aplicar la cláusula con efectos retroactivos precisamente desde esa fecha.

Los bancos responderán frente a los compradores de viviendas en construcción, si no se llegan a construir o entregar en plazo legal y no existe aval de garantía de entregas a cuenta.

Según sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de junio de 2015, se da la razón a un consumidor que entregó más de 38.000 € a cuenta de la compra de una vivienda que no se llegó a finalizar.

El TS condena al banco (CAM) por aceptar que un promotor abriera una cuenta para ingresar las cantidades que le pagaban los consumidores para la construcción de una promoción de viviendas. Esta promoción no se llegó a terminar y el promotor no tenía aval ni seguro para garantizar la devolución del dinero. El TS considera al banco responsable directo de esa devolución frente al consumidor.

El TS fija doctrina jurisprudencial en este asunto y establece que  “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Desde el 1 de enero de 2016, la obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada  en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero.

Si Vd. se encuentra afectado, en ATO Abogados SLP le podemos asesorar para poder #reclamar. PIDA CITA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com

AP de #Huelva anula #cláusula #suelo de #CAJASUR – ATO Abogados SLP

Nuestro bufete consigue otra #sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Huelva sobre cláusula suelo. Se estima el recurso de apelación y se #anula la cláusula de fijación de tipo mínimo de interés del 4,5 % en el contrato de préstamo hipotecario del cliente de CAJASUR.

Se condena a la entidad a devolver el exceso de interés que se ha dado por no aplicar el interés variable y sí el mínimo fijo, de los devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

Nueva condena en #Huelva a #UNICAJA por una #cláusula #suelo

Nueva condena en ‪#‎Huelva‬ a ‪#‎UNICAJA‬ por una ‪#‎cláusula‬ ‪#‎suelo‬: se declara ‪#‎nulidad‬, se obliga a devolver al cliente las cantidades pagadas de más desde Mayo 2013 y al pago de ‪#‎costas‬ a la entidad.

ATO ‪#‎Abogados‬ SLP consigue otra ‪#‎sentencia‬ favorable del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 que declara ‪#‎nula‬ cláusula suelo del 3,50 % en un préstamo hipotecario de UNICAJA de 2005.

La entidad deberá recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo y abonar al demandante las cantidades que hayan podido cobrarle de más desde sentencia del TS de Mayo de 2013.

Se condena también a la entidad al pago de las #costas procesales.

ATO Abogados SLP le puede ayudar a ‪#‎recuperar‬ su dinero. Pida CITA GRATIS en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com

ATO cláusula suelo caixabank huelva

#Claúsula #suelo de #Caixabank en #Huelva: nueva #nulidad en 3 préstamos hipotecarios del Juzgado de 1a Instancia No 1

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en el 3 % y en el 4,95 % en los préstamos hipotecarios que los clientes tenían suscritos con CAIXABANK.

La declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, así como el reintegro de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, desde la misma fecha de Mayo de 2013, más los intereses legales.

Esto va a suponer para los consumidores un ahorro aproximado de unos 1.575 € anuales.

Además se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ATO reclamar permuta financiera swap huelva

Sentencia favorable anulando #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander, con #costas a la entidad

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara la #nulidad del contrato sobre permuta financiera o swap (operaciones mercantiles) suscrito en el año 2007 con el entonces Banco Español de Crédito (actual BANCO SANTANDER), por «vicio de consentimiento», ya que los consumidores suscribieron el contrato sobre la base a una creencia que resultó erronea o equivocada, sin conocer el alcance real del riesgo financiero asumido.

Se determina a las partes a restituirse las cantidades y prestaciones que reciprocamente se hicieron durante la vigencia del contrato, más sus intereses.

Se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ato permuta swap

Sentencia favorable del TS sobre #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander

El Tribunal Supremo da la razón a un empresario onubense y revoca a la Audiencia Provincial de Huelva, tras recurso de casación presentado por ATO Abogados SLP, declarando la nulidad del contrato de permuta financiera o swap de inflación por considerar que la entidad financiera no cumplió adecuadamente con las deberes de información, contraviniendo la normativa MIFID. El Alto Tribunal condena a Banco Santander al pago de las costas procesales de la primera instancia y del recurso de apelación.

«…ni se estudió el perfil del cliente, ni se ofreció más información precontractual que una mera exposición general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia ni idoneidad, ni se advirtió al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que podía conllevar una bajada de los tipos de interés, ni tampoco la magnitud del coste de cancelación…»

Con este fallo, nuestro cliente recuperará cerca de 20.000 €.