Antonio Olaya, letrado director de ATO Abogados SLP analiza, entre otros aspectos, la reciente Sentencia del TJUE sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo.
El Tribunal de Justicia de la UE falla a favor de la #retroactividad #total en la devolución de las #cláusulas #suelo – ATO Abogados SLP
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que, si se declara nula por abusiva una cláusula suelo incorporada en un contrato de préstamo, el banco deberá devolver al cliente todo lo cobrado de más por la aplicación de dicha cláusula, con efectos desde que le hubiese afectado, no desde la STS de 09/05/2013.
EL TJUE afirma que limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Contradice así a lo dictado por el Tribunal Supremo español que estableció el día 9 de mayo de 2013 como la fecha de retroactividad máxima.
Desde ATO Abogados compartimos esta decisión del TJUE ya que siempre hemos defendido y apostado por la retroactividad total desde que haya afectado al cliente esa limitación de tipos de interés.
Juzgado de Moguer (#Huelva) aplica #retroactividad total en #cláusula #suelo de BMN, con #costas – ATO #Abogados SLP
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2007 del Banco Mare Nostrum, aplicando la retroactividad total en la devolución de cantidades.
Dicha nulidad comporta que la entidad bancaria deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiese estado incluida dicha cláusula.
Lo novedoso de esta sentencia en Huelva es que la entidad demandada deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (retroactividad total), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
También se imponen las costas procesales a la entidad financiera.