VIVA HUELVA – «El Santander cae en el Supremo ante un fontanero onubense»
Tribunal Supremo revoca Audiencia Provincial Huelva y anula #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Popular – ATO #Abogados SLP
El Tribunal Supremo revoca, por segunda vez en unos meses, a la Audiencia Provincial de Huelva y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 sobre la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) del año 2008 que un consumidor onubense contrató con el Banco de Andalucía (actual Banco Popular).
«… el banco ofreció al cliente un contrato especulativo, complejo, sin proporcionarle la información suficiente sobre las consecuencias del mismo.»
Se aprecia la nulidad del contrato por vicio en consentimiento por error del cliente al contratar.
«… el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada…»
Con esta sentencia, el consumidor onubense, que llevaba desde junio de 2011 peleando en los tribunales, podrá recuperar cerca de 40.000 euros.
Sentencia favorable anulando #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander, con #costas a la entidad
El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva declara la #nulidad del contrato sobre permuta financiera o swap (operaciones mercantiles) suscrito en el año 2007 con el entonces Banco Español de Crédito (actual BANCO SANTANDER), por «vicio de consentimiento», ya que los consumidores suscribieron el contrato sobre la base a una creencia que resultó erronea o equivocada, sin conocer el alcance real del riesgo financiero asumido.
Se determina a las partes a restituirse las cantidades y prestaciones que reciprocamente se hicieron durante la vigencia del contrato, más sus intereses.
Se condena a la entidad al pago de las costas procesales.
Sentencia favorable del TS sobre #permuta #financiera (#swap) del #Banco #Santander
El Tribunal Supremo da la razón a un empresario onubense y revoca a la Audiencia Provincial de Huelva, tras recurso de casación presentado por ATO Abogados SLP, declarando la nulidad del contrato de permuta financiera o swap de inflación por considerar que la entidad financiera no cumplió adecuadamente con las deberes de información, contraviniendo la normativa MIFID. El Alto Tribunal condena a Banco Santander al pago de las costas procesales de la primera instancia y del recurso de apelación.
«…ni se estudió el perfil del cliente, ni se ofreció más información precontractual que una mera exposición general de manera verbal sobre el producto, ni se realizaron los test de conveniencia ni idoneidad, ni se advirtió al cliente de los riesgos reales de contenido patrimonial que podía conllevar una bajada de los tipos de interés, ni tampoco la magnitud del coste de cancelación…»
Con este fallo, nuestro cliente recuperará cerca de 20.000 €.
Anulado #contrato de #permuta #financiera (#swap) por Juzgado de Ayamonte (#Huelva) – ATO #Abogados SLP
Nuevamente, el programa La Tarde, de Canal Sur TV, entrevista en directo a Antonio Olaya Ponzone, director de ATO Abogados SLP, explicando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap), de tipo de interés «IRS», suscrito por nuestro cliente con Banco Andalucía SA en el año 2007.
Los swaps o contratos de permuta financiera son productos financieros complejos donde el cliente asume la obligación de pagar a la entidad financiera las sumas que se fijen como consecuencia de la bajada de los tipos de interés, de la inflación u otros índices, respecto del límite fijado, asumiendo correlativamente el Banco la carga de sufragar las subidas con respecto a dicho límite, tras practicarles las sucesivas liquidaciones estipuladas.
La entidad bancaria colocó dicho producto al cliente después de formalizar un préstamo con garantía hipotecaria, quedando patente en el proceso que la información proporcionada sobre el producto, sus condiciones y consecuencias no gozó de la transparencia y suficiencia requeridas legalmente.
Se obliga a la entidad a devolver al cliente cerca de 5.000 euros, como saldo resultante de compensar las cantidades cargadas y abonadas más los intereses legales.
Con expresa condena en costas a la entidad financiera.