El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas impuestas por el Gobierno en 2012 para que las personas jurídicas pudieran pleitear frente a la Administración y para recurrir en apelación y casación en los órdenes jurisdiccionales civil y social.
La Sentencia deja claro que «por su elevada cuantía, son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución»
El Constitucional tumba las tasas a las personas jurídicas tanto para interponer un contencioso-administrativo abreviado como ordinario, como la de apelación y los recursos de casación en civil y contencioso-administrativo, así como en los recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social.
El fallo del tribunal de garantías no conlleva la devolución de las tasas abonadas.
Ya en 2015 se suprimieron las tasas para las personas físicas, pero quedaban todavía las tasas sobre las personas jurídicas. El fallo del Constitucional pone fin a lo que muchos juristas han descrito como una pesadilla y una injusticia para el ciudadano de a pie y para las empresas.