El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».
TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.
La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.
La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.
Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».
En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».
La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.