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Supremo frena los desahucios con menos de doce cuotas impagadas

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».

TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.

La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.

Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

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Supremo condena a banco a devolver a registrador de la propiedad inversión en obligaciones subordinadas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado Sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza que consideraba que el consumidor, por tener el perfil de Registrador de la Propiedad, tenía conocimientos suficientes para entender los riesgos que conlleva la contratación de productos financieros complejos.

Sin embargo, el Alto Tribunal se alinea en la postura del Juzgado de Primera Instancia que indicó que la condición de Registrador de la Propiedad en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora“.

Antecedentes

En 2008 el Registrador de la Propiedad y sus dos hijos hicieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, por importe de más de 200.000 euros.

En mayo de 2013, la entidad se fusionó con Unicaja y se les informa que se “iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos con una pérdida de valor del 10 por ciento y su inmediata reinversión en bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión”.

En 2014, los afectados propusieron llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, subrayando su desconocimiento de los productos financieros complejos, acuerdo que no fue aceptado, por lo que interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de los contratos suscritos por un error de vicio en el consentimiento prestado.

En primera instancia se dio la razón a los consumidores destacando básicamente que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado. La entidad bancaria recurrió y la Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la “calidad” de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su “indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa”, sugería que eso le convertía en un cliente iniciado.

La Sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación y ratifica la decisión de la Primera Instancia, que anuló los tres contratos y la restitución de las cantidades, con el descuento de las rentabilidad obtenidas y sus intereses desde la fecha de cobro, más los intereses legales desde la fecha dela suscripción de las obligaciones subordinadas.

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Tribunal Supremo admite a trámite incidente de nulidad de las sentencias del impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que la entidad recurrente, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, decidió presentar para reclamar la anulación de las dos resoluciones que determinaban que el cliente debía asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Recordamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en  Sentencia de 16 de octubre de 2018 anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario era el sujeto pasivo del impuesto, determinando por tanto, que el impuesto debía ser abonado por las entidades bancarias.

Posteriormente, en el polémico Pleno de 5 de noviembre de 2018 y con una enorme división entre los magistrados, con 15 votos contra 13, se decidía nuevamente mantener que debía pagar el cliente el impuesto hipotecario.

Ahora, tras haberse admitido el incidente de nulidad, se elevará a Pleno, una vez se dé traslado a las partes para alegaciones. Si se rechazara la nulidad, se podría interponer recurso de amparo ante Tribunal Constitucional.

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Supremo estima que el banco pague los intereses por cláusulas abusivas anuladas, desde la fecha en que pagó el consumidor

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al consumidor por la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, deben calcularse desde la fecha en que pagó los gastos el prestatario.

Contradice así a la Audiencia Provincial de Oviedo que consideró que dichos intereses legales debían devengarse desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Alto Tribunal aplica el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y entiende que la situación podría equipararse al “enriquecimiento injusto” ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, mediante la cláusula abusiva, al consumidor.

También aplica el art. 1896 del Código Civil y compara el cobro de estas cláusulas al “pago de lo indebido” ya que la entidad prestamista se habría beneficiado ya que ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

sentencias del Pleno Supremo

Publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Supremo sobre IAJD

Ya han sido publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo en las que, con 15 votos a favor y 13 en contra, se decidió cambiar de criterio – el que la Sección Segunda estableció en Octubre y que cargaba sobre el banco el pago del impuesto de AJD – volviendo a modificar el sujeto pasivo y estableciendo nuevamente que el cliente debía de pagar el mismo.

Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley que establecía que, a partir de ahora, es el banco al que le corresponde pagar el tributo.

Las resoluciones notificadas por el Supremo contienen duras críticas de los magistrados de uno y otro bando contra el contrario. Los 15 jueces que votaron a favor de que el impuesto de las hipotecas volviera a recaer en el cliente consideran que el cambio de criterio anterior, el adoptado por la Sección Segunda en la Sentencia del 16 de octubre que asignó este tributo al banco, supuso un “drástico viraje” jurisprudencial “tan inopinado como radical” y que, además, “carece de justificación”.

Los magistrados discrepantes les reprochan con dureza el daño causado a la imagen del Tribunal.

Descarga aquí las Sentencias:

Casación 1049_2017.pdf

Casación 1653_2017.pdf

Casación 5911_2017.pdf

SENTENCIA PLENO SUPREMO
sentencias sobre el impuesto de AJD

Tribunal Supremo notifica las otras dos Sentencias sobre el pago del Impuesto de AJD

El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes  los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna»  como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.

Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.

 

impuesto de AJD tribunal supremo

Presidente del Supremo informa que la Sentencia sobre el impuesto de AJD es firme y no susceptible de revisión.

El Presidente del Tribunal Supremo ha emitido una nota informativa en la que concreta que «la Sentencia nº. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del  sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y  no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera».

Afirma que «los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo  momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así  como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

Prosigue diciendo que «la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda».

El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

impuesto de las hipotecas

Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

Noticia muy importante sobre los gastos de formalización de hipotecas. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y modifica su jurisprudencia, estableciendo ahora que es el banco y no el cliente quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.

Así lo declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en una Sentencia de 16 de octubre donde anula un artículo del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Tiene en cuenta para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

En resumen, que a quien debe afectar ese impuesto es a la entidad que presta el dinero, y por tanto, es ella quien debe abonarlo, y no el cliente como hasta ahora.

ejecucion hipotecaria tribunal supremo

Tribunal Supremo declara improcedente la apreciación de cosa juzgada en ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ampara a los consumidores y sienta jurisprudencia en excepción de la cosa juzgada.

Antecedentes

Una pareja pierde dos propiedades en Bilbao, sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario por no poder hacer frente al pago de cuatro cuotas en el año 2008. La entidad prestamista, despacha ejecución hipotecaria y en el año 2010 consigue subastar esas dos viviendas.

Los afectados interpusieron demanda a la entidad después de la ejecución, pidiendo la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios y el vencimiento anticipado. Al haberse efectuado la subasta de los inmuebles, se hacía imposible la anulación de la ejecución, solicitando por ello, una indemnización por daños y perjuicios.

En Primera Instancia, el Juzgado declara la nulidad de las cláusulas y condena a la entidad al pago de una indemnización a los prestatarios. Esta resolución fue recurrida por la prestamista, dándole la razón la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que se apreciaba la excepción de cosa juzgada. Esgrimía la AP que los prestatarios debieron haberse opuesto a la ejecución hipotecaria con tales pretensiones de nulidad por cláusulas abusivas o haber ejercitado las acciones de nulidad en un procedimiento antes.

Resolución del Alto Tribunal

Ante esta Sentencia, los perjudicados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Y es ahora cuando resuelve el Alto Tribunal amparando a estos consumidores, entendiendo que existe improcedencia en la apreciación de cosa juzgada ya que en el momento en el que se dio el procedimiento de ejecución hipotecaria no existía la posibilidad procesal para realizar una oposición basada en la abusividad de las cláusulas contractuales.

Y es que, por un lado, en la fecha de la ejecución hipotecaria, año 2008, aún no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarara la obligación del juez nacional de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores. Siendo esta jurisprudencia, precisamente la que motivó la reforma del año 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitió la posibilidad a los ejecutados de oponerse basándose en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo.

Por fin, esta Sentencia del Alto Tribunal protege al consumidor, impidiendo que el reconocimiento de derechos, a través de la jurisprudencia comunitaria y la reforma de la legislación nacional, pueda cercenar su defensa si sufrió una ejecución hipotecaria anterior a dichas modificaciones. En palabras de los Magistrados, “Sería paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es un control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el Tribunal”.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.