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Nueva nulidad de cláusula suelo de Unicaja en Ayamonte

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte en Huelva, declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable del contrato de compraventa y subrogación del año 2006, con límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable.

La declaración de nulidad comporta:

  1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución del préstamo como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  2. Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del préstamo.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

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Nueva nulidad cláusula suelo a Unicaja en Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva declara la nulidad de cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2009.

Dicha declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo como si nunca hubiera estado incluida la referida cláusula, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que Unicaja deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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La Audiencia Provincial de #Huelva confirma la #nulidad de #cláusula #suelo de #Unicaja, con #costas – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unicaja contra la sentencia dictada el pasado mes de Febrero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, donde se declaraba la nulidad de una cláusula suelo del 3,50 % en un contrato de préstamo hipotecario del año 2005, con devolución de las cantidades cobradas de más desde la STS de mayo de 2013 y se condenaba al pago de costas de esa primera instancia.

La Audiencia confirma, por tanto, dicha sentencia y vuelve a condenar en costas en segunda instancia a la entidad financiera.

 

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Declarada nula #cláusula #suelo de #Unicaja por Juzgado de #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva declara nula, por abusiva, cláusula suelo del 2,50% de un contrato de préstamo hipotecario de Unicaja Banco, S.A.U.

Se condena a la entidad a recalcular y rehacer, con exclusión de dicha cláusula, los cuadros de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde el día 9 de mayo de 2013.

Se efectúa expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales devengadas en primera instancia.

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UNICAJA: Juez anula #cláusula #suelo en #Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva anula la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito con UNICAJA en el año 2005.

El juez declara la nulidad de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 3,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2005 y se condena a la entidad a devolver las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de 9 de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero y al de demora procesal desde esta sentencia,

Igualmente, la entidad habrá de abonar las costas procesales.

ato abogados clausula suelo audiencia con costas UNICAJA

AP de #Huelva condena a #UNICAJA a anular #cláusula #suelo y a pagar las #costas de la 1ª y 2ª instancia – ATO Abogados SLP

La sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% del préstamo hipotecario contraído con UNICAJA en el año 2009 y la devolución de cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, asi como la condena en costas a UNICAJA de ambas instancias.

Desde ATO ABOGADOS SLP queremos resaltar que la Audiencia Provincial de Huelva, en beneficio de los afectados, dada la alarma social que existe sobre estos asuntos, condene en costas a la entidad bancaria.

Audiencia Provincial de #Huelva estima nuestro recurso y anula #cláusula #suelo a #Unicaja – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros clientes contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil, que se revoca, con los siguientes pronunciamientos:

  • Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50 % recogida en la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario del año 2005.
  • Se condena a la entidad, UNICAJA, a restituir los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula desde STS de 9 de Mayo de 2013.
  • Se condena también a eliminar dicha condición del contrato y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde Mayo de 2013.
ato abogados clausula suelo unicaja

Juzgado en #Huelva anula otra #clausula #suelo a #UNICAJA – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 3,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2006.

Esta declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de eliminar dicha cláusula del contrato, que haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo, desde la fecha de publicación de la STS de Mayo de 2013 y con devolución de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

ato abogados clausula suelo unicaja JPI1-116-16

#Unicaja: declarada #nula otra #cláusula #suelo en #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2006.

Se declara la nulidad de dicha cláusula, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, debiendo ser eliminada.

Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.