El anuncio en cuestión contenía el nombre comercial de la entidad y tres referencias comerciales. En una de ellas, se ofrecía hipotecas «sin avales» y sin necesidad de tener contrato laboral fijo.
Se omiten datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e induce a error a los destinatarios finales, por la falta de transparencia en la comunicación de datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto. No se hace ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, lo que da a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios.
Se omite también información sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, así como de los posibles gastos que puedan comportar los mismos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera.
Consulta aquí Nota de la Sala de lo Civil.