El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.
Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna» como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.
Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.