Aunque la mayoría de cláusulas suelo anuladas se refieren a consumidores y usuarios, en este caso, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo contenida en una hipoteca de un profesional, debido a que la cláusula no supera el control de incorporación, porque la empresa no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo en el momento de la celebración del contrato.
La finalidad del préstamo hipotecario fue para financiar la compra de un local comercial para la instalación de un negocio y la cláusula suelo venía redactada en el contrato de la siguiente forma:
“No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula”.
El Tribunal Supremo entiende que la redacción de la cláusula no tiene la suficiente claridad para una comprensión mínima por parte del cliente, produciéndose infracción del control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Recordamos que el Artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Y el Artículo 7 LCGE considera que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:
- El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al Art. 5.
- Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
Se condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades pagadas de más por la empresa desde la aplicación de la cláusula, más los intereses legales.