La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima el recurso interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra el acuerdo dictado en 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa, interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el recurso se planteaba que tanto la primera como la segunda liquidación practicadas por la administración tributaria no eran procedentes por cuanto que la operación de compraventa instrumentada en la escritura pública de 2010, estaba sujeta a una condición suspensiva que había devenido de imposible cumplimiento.
En la sentencia del TSJA se indica que «…al no haberse perfeccionado la compraventa por incumplimiento de la condición suspensiva de la misma, no se produjo transmisión patrimonial alguna, por lo que no puede hablarse ni de hecho imponible ni de realización del mismo, de ahí, que de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, no debió de haberse liquidado el impuesto, lo que conlleva la estimación del recurso, sin que proceda ante la inexistencia de hecho imponible, el enjuiciamiento de las demás alegaciones».
Finalmente, se condena en costas a las administraciones demandadas, al haber sido desestimada su pretensión.