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Requisitos para reclamar y recuperar su dinero
El Tribunal Supremo ha marcado doctrina y los juzgados están condenando al banco a devolver las entregas a cuenta.
La Sentencia del Tribunal Supremo, STS 8/4/2016, insiste sobre los anteriores pronunciamientos de la Sala, las cuales han creado doctrina como la STS de 16 de enero de 2015, STS de 21 de diciembre de 2015, y algunas más. La STS de 8 de Abril de 2016 indica textualmente:
“La doctrina de esta Sala es que la condición 2.ª del art. 1 de la Ley 57/1968 sí impone al banco una obligación de control sobre el promotor cuyo incumplimiento determina la responsabilidad del banco frente al comprador, y más aún cuando, como en este caso, el banco recurrente era el mismo en el que el promotor tenía abierta la cuenta especial y el mismo que se había constituido en garante de las cantidades anticipadas por los compradores, pues también es doctrina de esta Sala que la garantía ha de cubrir la totalidad de las cantidades anticipadas aunque en el documento correspondiente se haga constar un límite máximo inferior, ya que de no ser así se infringiría el art. 2 de la Ley 57/1968.”
El fundamento jurídico es que el artículo 1.2 de la LEY 57/1968 dice que la entidad financiera debe exigir a la promotora la garantía legal del seguro o del aval bancario para la apertura de la cuenta donde se van a ingresar las cantidades adelantadas por los compradores. Y debe exigirlo bajo su responsabilidad. Es decir, que si no lo hace, es la entidad financiera la que se hace responsable.
Entre los requisitos para que un contrato de compraventa de una vivienda no entregada pueda ser reclamado y prosperar, se encuentran:
Para poder asesorarte y estudiar tu caso, necesitaremos la siguiente documentación:
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