La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación que en su momento interpuso Banco Popular contra Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer que declaraba la nulidad, por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 3,00 %.
La declaración de nulidad comporta que:
- La referida cláusula sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario ,
- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
- Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
- Se condena en costas de primera instancia a la entidad bancaria.