El Juzgado obliga a la entidad a recalcular el préstamo hipotecario.

[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.25″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text _builder_version=»4.5.6″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» hover_enabled=»0″]

En este nuevo caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado ha resuelto estimar sustancialmente la oposición que los letrados de ATO Abogados presentaron contra la demanda de ejecución hipotecaria que Caixabank interpuso contra unos clientes consumidores que contrataron un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual.

 

En el AUTO, que se publicó recientemente, el Juez de Instancia obliga a la entidad financiera a recalcular el importe que reclama en concepto de principal e intereses por haber aplicado una serie de cláusulas que ha considerado abusivas por distintos motivos.

 

La primera de las cláusulas analizadas por Su Señoría es la de los intereses de demora, que se aplican cuando se produce un retraso en el pago. Sobre ellos argumenta: «El interés de demora que contiene la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es del 22,50%, claramente un interés abusivo en atención a las circunstancias concurrentes en el préstamo y de acuerdo a la normativa introducida a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2.013». Como efecto de la declaración de nulidad, la cláusula se tiene por no puesta sin que quepa moderación alguna, prohibiéndole al banco liquidarlos a un porcentaje distinto.

 

En relación con la cláusula anterior de intereses moratorios, a continuación analiza el Juez en su resolución la cláusula de anatocismo, por la cual «a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses». Si bien esta capitalización de los intereses no está prohibida, el consumidor debe ser consciente de las consecuencias jurídicas y económica que tiene su inclusión en el contrato de préstamo; y en el caso de nuestros clientes no se ha probado «que se le ofreciera a los ejecutados información alguna que les permitiera comprender los efectos de ese pacto en el cálculo de la cantidad a pagar en el supuesto de retraso en el cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo, de lo que debe concluirse que la referida cláusula general de capitalización de intereses no supera el control de transparencia lo que impide la validez del pacto de anatocismo, debiendo reputarse nulo».

 

La siguiente cláusula anulada por el Juez del Juzgado palmerino es la comisión de reclamación por impago, que establece una penalización de 18,03 euros por cada recibo impagado. Su Señoría funda la nulidad de esta en que «no habiéndose acreditado que el cobro responda a servicios efectivamente realizados, debe suprimirse su cobro por abusivo», aparándose para ello en varias magistrales sentencia de la Ilma.. Audiencia Provincial de Huelva.

 

Por último, también declara abusiva la cláusula suelo del 4,95% que predispuso e impuso Caixabank a sus clientes, por carecer de transparencia formal y de contenido, procediendo «decretar la nulidad de la misma, la cual se elimina al ser declarada nula por abusiva debiendo eliminarse del citado préstamo».

 

Si la entidad financiera quiere continuar con la ejecución hipotecaria tendrá que recalcular los importes reclamados sin aplicar las disposiciones abusivas.

 

Desde estas líneas damos la enhorabuena a los clientes y a los abogados de ATO Abogados, defensores de los consumidores. Y recuerden, ¡asesórense por especialistas!

 

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]