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El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2017, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Dicha sentencia es pues coherente con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava, ampliando por tanto a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal si se acreditan pérdidas.
La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos:
Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:
Si va a efectuar una futura venta que genere pérdias, se puede actuar de la siguiente forma:
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